Dirección de Obras Municipales
Director / responsables
Luis Eduardo González González directordeobrasvichuquen@gmail.com
Cel. +569 5689 8462
Dirección de Obras | Ilustre Municipalidad de Vichuquén
Dirección: Manuel Rodriguez N° 306, Vichuquén ( Para ver ubicación en Google Maps CLICK AQUÍ )
Horario de Atención a público presencial y telefónico
Lunes a Jueves de 08:30 a 14:00 y de 15:00 a 17:30 hrs
Viernes de 08:30 a 14:00 y de 15:00 a 16:30 hrs
La Dirección de Obras Municipales tiene como objetivo principal administrar el desarrollo urbano de la comuna y custodiar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las edificaciones en el territorio comunal, establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La Dirección de Obras Municipales tiene a su cargo las siguientes funciones:
1.- Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones:
– Aprobar o rechazar las subdivisiones de predios urbanos.
– Aprobar o rechazar los proyectos de obras de urbanización y de construcciones en general, que se efectúen en las áreas urbanas o rurales, incluyendo obras nuevas y ampliaciones, transformaciones, entre otras.
– Conceder permisos de edificación.
– Fiscalizar la ejecución de obras y su recepción.
– Recibir de las obras y autorizar su uso.
2.- Inspeccionar las obras en uso, con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas establecidas.
3.- Elaborar y conservar actualizado el catastro de las obras de urbanización y construcción de la comuna.
4.- Plantear y producir medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
5.- Aplicar las normas generales sobre construcciones y urbanización en la comuna, específicamente las establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458/MINVU-1977) y la Ordenanza General de dicha Ley (D.S. 47/MINVU-1992). Administrar las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio y velar por estas construcciones cuando se contraten con terceros (D.F.L.458/Art. 9ºb).